martes, noviembre 03, 2009

Irish wedding in Martillan (Salamanca)



Ireland

Boda de Irlandeses: folio 175
"En el lugar de Martillán a 31 de Enero de 1812, yo D. Antonio Bascones Cura Rector de éste, desposé eclesiae in facie a mi presencia y la de testigos, a Thomas Maguere de la Nación Yrlandesa con Leonor Margi de la propia Nación Yrlandesa, me consta ser católicos, no media entre dichos impedimento alguno, no tenían Párroco, o Capellán, como me constó de sus mayores o Xefes, los reputé como vagos, por cuyo motivo pasé a la celebración de su Matrimonio. Fueron testigos: el Sr. D. Josef de Abres Capelado del Regimiento de Almeida nº 23 . El Teniente Coronel Luis María de Sousa de dicho Regimiento y Thox Inyih, también Yrlandés, en cuya forma lo firmo fecha ut supra
Antonio Bascones
Eran del Regimiento nº 27, Cuarta División"

"Perteneciente a las dispensas.
Sólo las dos dispensas que constan del folio 175 son las que se integraron en tiempo del Gobierno del Obispado de D. Benito Chaves y D. Ramón Panchuelo Religioso Franciscano secularizado y electo Dean, viviendo el anterior Dean, por el Príncipe Massena, francés en la toma de la Plaza de Ciudad Rodrigo, y luego que se verificó la reconquista fueron electos por el Gobernador del Obispado, Sede Episcopali Vacante, Licenciado D. Andrés Pérez y el Licenciado D. Josef Arquilier..."

"Mis venerados hermanos: Luego que en el Cabildo celebrado en San Martín de Trebejo día 9 de Julio de 1811 se nos cargó con el Gobierno del Obispado procuramos informar de su triste situación al Nuncio de S.S. en estos Dominios residente en Cadid, pidiéndole la obediencia e instrucciones para el mejor desempeño en las opiniones complicadas, circunstancias que nos dirigieron y no llegaron a nuestras manos recibimos una, con fecha 8 de Agosto y 17 de Septiembre en que así nos lo participa concediéndonos amplias facultades para la absolución de reservados, dispensas y otros qualesquiera negocios que la necesidad e imposibilidad de recurrir a la Silla Apostólica pudiera embarazarnos su pronto despacho y expedición"

"También su Eminencia nos autoriza y especialmente nos delega sus facultades Apostólicas y nos Comisiona para sanar y aprobar, como lo hacemos las dispensas y valor de los Sacramentos dados y administrados en virtud de las Licencias conseguidas por el anterior Gobierno
Villamiel, Marzo 2, de 1812
Andrés Pérez"

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